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jueves, 5 de julio de 2012

PRÓXIMA ORDENACIÓN EPISCOPAL EN CHINA SIN AUTORIZACIÓN DEL PAPA



Ante la noticia de que en la Administración Apostólica de Harbin, en la provincia china de Heilongjiang, se está preparando la ordenación episcopal del reverendo Giuseppe Yue Fusheng, este 4 de julio, la Congregación para la Evangelización de los Pueblos expresó en una nota de cinco apartados que -en el primer punto-, una ordenación episcopal, como la presente sin mandato pontificio, se opone directamente al Oficio, concedido por el Señor a Pedro y a sus Sucesores en cuanto Jefes del Colegio de los Obispos, Vicarios de Cristo y Pastores de la Iglesia universal, y daña la unidad de la Iglesia y de toda la obra de evangelización. 

Como lo ha escrito el Santo Padre Benedicto XVI en la Carta a los Obispos, Presbíteros, y Personas consagradas así como a los Fieles laicos de la Iglesia católica en la República Popular china el 27 de mayo de 2007 (número 9), se puede comprender que las autoridades gubernamentales estén atentas a la elección de quienes desempeñarán el importante papel de guías y pastores de las comunidades católicas locales, pero es necesario tener presente –se lee en este documento pontificio- que el nombramiento de los Obispos toca el corazón mismo de la vida de la Iglesia en cuanto a que el nombramiento de los Obispos, por parte del Papa, es garantía de la unidad de la Iglesia y de la comunión jerárquica. En dicha carta fechada en el año 2007 se destaca que el Código de Derecho Canónico establece graves sanciones, sea para el Obispo que confiere libremente la ordenación episcopal sin mandato apostólico, sea para aquel que la recibe, y que esta ordenación representa una dolorosa herida a la comunión eclesial y una grave violación de la disciplina canónica. 

El segundo punto destaca que la ordenación episcopal de Harbin ha sido programada de modo unilateral y producirá divisiones, laceraciones y tensiones en la comunidad católica en China. “La comunidad católica de Harbin no quiere una ordenación episcopal ilegítima”. La supervivencia y el desarrollo de la Iglesia pueden darse únicamente en unión con el Romano Pontífice, el primero al que está confiada la Iglesia misma, y no sin su consentimiento, como en cambio sucede con las ordenaciones, que como ésta, carecen del mandato pontificio. Esta parte del documento explica que si se quiere que la Iglesia en China sea católica, no se debe proceder a ordenaciones episcopales que no tengan la previa aprobación del Santo Padre. 

El documento destaca en el punto tres que el reverendo Yue Fusheng ha sido informado desde hace tiempo de que no tiene la aprobación pontificia: “su ordenación será ilegítima”, se lee en el comunicado de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos que además destaca que él carecerá de la autoridad de gobernar la comunidad católica diocesana, y que la Santa Sede no lo reconocerá como el Obispo de Harbin. Por su eventual ordenación ilegítima permanecen firmes, por lo tanto, también los efectos de la sanción en la cual se incurre por la violación de la norma del canon 1382 del Código de Derecho Canónico (cfr. Declaración del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos del 6 de junio 2011). 

En el cuarto inciso se anuncia que también los Obispos consagrandos se exponen a las graves sanciones canónicas, previstas por la ley de la Iglesia (en particular por el canon 1382 del Código de Derecho Canónico). 

Por último, en el quinto apartado se lee textualmente: “Las autoridades gubernamentales han sido informadas de que la ordenación episcopal del reverendo Yue Fusheng carece de la aprobación del Santo Padre. Ella contradiría los signos de diálogo que se están tratando de fijar, auspiciados por China y por la Santa Sede. 














(Patricia L. Jáuregui Romero – Radio Vaticano)

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