El diario “El País” publicó el pasado día 26 de febrero un artículo, con el título “Jaque al paraíso fiscal”, en el que se vertían una serie de falsedades sobre la financiación de la Iglesia Católica en España.
Con la intención de aclarar los datos que se daban, el director de la Oficina de Información de la CEE envió una carta al citado diario el día 29 de febrero en ejercicio del derecho de rectificación, regulado por la Ley 2/1984 de 26 de marzo. No hubo contestación. Posteriormente, se envió otra carta al Defensor del Lector de “El País” con la intención de que pudiera mediar dada su función de “vigilancia para que el tratamiento de las informaciones sea acorde con las reglas éticas y profesionales del periodismo”, según recoge su propio Estatuto. En este caso, el Defensor del Lector contestó afirmando que las invocaciones al derecho de rectificación y el análisis de sus motivos legales no entraban dentro de su función, por lo que no podía comentar las consideraciones que se le hacían. Sobre las implicaciones éticas del asunto en cuestión, no dijo nada.
Hoy, 25 días después de la publicación del artículo, ante el incumplimiento de la obligación del diario de dar cauce adecuado al ejercicio del derecho de rectificación, y dado el interés general que tiene el contenido de la carta, la damos a conocer a la opinión pública:
RECTIFICACIÓN
Sr. Director:
Le solicito que rectifique lo publicado en la página 32 de la edición de “El País” del domingo 26 de febrero, donde se afirma que el Estado “tiene en nómina a obispos y curas como si fuesen funcionarios”. Es falso. Son las diócesis quienes retribuyen mensualmente a los sacerdotes. Lo podrían hacer con el dinero que procede de una parte del Fondo Común Interdiocesano, distribuido anualmente por la Conferencia Episcopal Española y que a su vez, se compone, entre otras partidas, del dinero que los contribuyentes, de forma libre y voluntaria, asignan cada año en su Declaración de la Renta a favor de la Iglesia. Pero ni siquiera todas las diócesis pagan los sueldos con el dinero del mencionado Fondo, porque en él se incluyen partidas de asignación y no de distribución directa a los interesados.
En la misma información también se asegura que la Iglesia católica está exenta del IBI “en virtud de los Acuerdos entre el Estado y la Santa Sede”. Tampoco es cierto. Ese régimen fiscal está regulado por la Ley de Mecenazgo 49/2002. Es en virtud de lo que allí se recoge por lo que la Iglesia disfruta de las mismas exenciones que otras instituciones sin fines lucrativos.
Isidro Catela Marcos
Director Oficina de Información
Conferencia Episcopal Española
Fuente texto: Nota Conferencia Episcopal Española
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