“L’Osservatore Romano” publica un artículo del vicario general del Opus Dei, que participó en el diálogo doctrinal con los lefebvrianos. Responde a las objeciones de la Fraternidad San Pío X
El Concilio Vaticano II no ha definido dogmas nuevos, y, aunque ha sido un concilio “pastoral” no quiere decir que no haya sido doctrinal. Lo explica el teólogo Fernando Ocáriz (vicario general del Opus Dei, además de miembro de la delegación vaticana que protagonizó el diálogo con la Fraternidad San Pío X) en un artículo publicado por “L’Osservatore Romano”. La reflexión de Ocáriz, titulada “Sobre la adhesión al concilio Vaticano II”, fue publicada en diferentes lenguas y se puede consultar en el sitio web del periódico vaticano (http://www.osservatoreromano.va/); su motivación es el quincuagésimo aniversario de la convocatoria de Juan XXIII para el gran eje ecuménico del 25 de diciembre de 1961.
Pero el autor no se limita a recordar las circunstancias de la convocatoria o los contenidosde la bula relativa. Responde, en cambio, a toda una serie de objeciones que han caracterizado el debate sobre la recepción del Concilio en los últimos tiempos: desde las de los lefebvrianor, que consideran que el Vaticano II representa un alejamiento de la plurisecular tradición católica, a las que han presentado historiadores y teólogos que comparten ciertos puntos de vista con los tradicionalistas, como Roberto de Mattei (autor de una Historia del Concilio Vaticano II, visto desde la derecha) o monseñor Brunero Gherardini (autor de otro libro titulado Concilio Vaticano II. Un discurso pendiente, que concluye con un mensaje al papa para que aclare cuàl es la correcta interpretación de ciertas páginas de los textos conciliares).
El artículo publicado por “L’Osservatore Romano”, mientras no esté relacionado de ninguna forma con la llegada inminente de la respuesta de la Fraternidad San Pío X a la Santa Sede con respecto a la propuesta de septiembre (que consiste en un “preámbulo doctrinal” que hay que suscribir), toca justamente la cuestión central que discuten los lefebvrianos con las autoridades vaticanas. Ocáriz precisa «la naturaleza de la debida adhesión intelectual a las enseñanzas del Concilio», dada «la «persistencia de perplejidades manifestadas, incluso en la opinión pública, en relación con la continuidad de algunas enseñanzas conciliares respecto a las precedentes enseñanzas del Magisterio de la Iglesia».
Sobre todo, el teólogo explica que «la intención pastoral del Concilio no significa que éste no sea doctrinal», pues «las perspectivas pastorales de hecho se basan en la doctrina, como no podría ser de otro modo» y la doctrina «es parte integrante de la pastoral».
De esta forma, se responde a la tesis que dice que el Vaticano II, al no haber definido dogmas nuevos y al haber sido solo un concilio pastoral, tendría, por eso mismo, un valor menor. El hecho de que un «un acto del Magisterio de la Iglesia no se ejerza mediante el carisma de la infalibilidad no significa que pueda considerarse “falible” el sentido de que transmita una “doctrina provisional” o bien “opiniones autorizadas”». El Vaticano II, explica Ocáriz, tiene el carisma y la autoridad de todo el episcopado que se reunió con Pedro y bajo la autoridad de Pedro, «para enseñar a la Iglesia universal, sería negar algo de la esencia misma de la Iglesia».
En el artículo se también se explica que, «naturalmente no todas las afirmaciones contenidas en los documentos conciliares tienen el mismo valor doctrinal y por lo tanto no todas requieren el mismo grado de adhesión». Justamente, sobre los tres diferentes grados de adhesión a las doctrinas propuestas por el magisterio de la Iglesia, cita la “Professio Fidei”, la profesión de fe que se le exige a los que asumen un cargo eclesiástico. Y la “Professio fidei” tambié representa el alma del “preámbulo” que el Vaticano entregó a los lefebvrianos hace dos meses y medio.
En los documentos del Vaticano II hay, pues, afirmaciones que «recuerdan verdades de fe» y, por lo mismo, «requieren, obviamente, la adhesión de fe teologal», explica Ocáriz, de la misma maneran que «requieren un asentimiento pleno y definitivo las otras doctrinas recordadas por el Vaticano II que ya habían sido propuestas con acto definitivo por precedentes intervenciones magisteriales». Se trata, en estos dos primeros casos, de verdades contenidas en la revelación (se requiere la adhesión de fe) o establecidas definitivamente por la Iglesia (se requiere un adhesión completa y definitiva).
En cuanto a las demás enseñanzas conciliares, explica el artículo de “L’Osservatore Romano”, « requieren de los fieles el grado de adhesión denominado “religioso asentimiento de la voluntad y de la inteligencia”. Un asentimiento “religioso”, por lo tanto no fundado en motivaciones puramente racionales», que más que ser un acto de fe es un acto de «obediencia no sencillamente disciplinaria, mas enraizada en la confianza en la asistencia divina al Magisterio». En los textos del magisterio, y también en los del Vaticano II, «puede haber también elementos no propiamente doctrinales, de naturaleza más o menos circunstancial (descripciones del estado de las sociedades, sugerencias, exhortaciones, etc.). Tales elementos deben acogerse con respeto y gratitud, pero no requieren una adhesión intelectual en sentido propio».
El artículo subraya que la característica «esencial» del magisterio es su «continuidad y homogeneidad» en el tiempo, pero esta continuidad «no significa ausencia de desarrollo; la Iglesia, a lo largo de los siglos, progresa en el conocimiento, en la profundización y en la consiguiente enseñanza magisterial de la fe y moral católica».
Ocáriz explica que en el Vaticano II «hubo varias novedades de orden doctrinal: sobre la sacramentalidad del episcopado, sobre la colegialidad episcopal, sobre la libertad religiosa, etc.». Algunas de ellas, reconoce el autor, «fueron y siguen siendo objeto de controversias sobre su continuidad con el Magisterio precedente, o bien sobre su compatibilidad con la Tradición», a pesar de que requieran el obsequio de la voluntad y del intelecto. Se sabe que justamente la libertad religiosa, es decir el contenido de la declaración Dignitatis humanae, en la que se afirma que todos los seres humanos tienen derecho a un espacio de inmunidad en relación con sus convicciones religiosas y que tienen derecho a que no se les impida seguirlas ni que se les obligue seguir otras, es considerada por los lefebvrianos como uno de los puntos e mayor ruptura con la tradición precedente.
Ocáriz, al respecto, precisa que no solo el magisterio más reciente hay que interpretarlo bajo esta óptica. También el magisterio más antiguo se debe leer con la misma clave. «No sólo hay que interpretar el Vaticano II –se lee en el artículo de “LOsservatore Romano”– a la luz de documentos magisteriales precedentes, sino que también algunos de éstos se comprenden mejor a la luz del Vaticano II. Ello no representa ninguna novedad en la historia de la Iglesia. Recuérdese, por ejemplo, que nociones importantes en la formulación de la fe trinitaria y cristológica (hypóstasis, ousía) empleadas en el Concilio I de Nicea se precisaron mucho en su significado por los Concilios posteriores».
Con respecto al magisterio, concluye el teólogo, «siguen siendo espacios legítimos de libertad teológica para explicar de uno u otro modo la no contradicción con la Tradición de algunas formulaciones presentes en los textos conciliares y, por ello, para explicar el significado mismo de algunas expresiones contenidas en esas partes». La libertad de discutir, la libertad de profundizar, incluso «aunque permanecieran aspectos racionalmente no comprendidos del todo». Pero el Concilio, en su conjunto, y sus enseñanzas, que son el “fil-rouge” de todo el artículo, no pueden hacerse a un lado o convertirse en objeto de críticas corrosivas como si se tratara tan solo de simples opiniones.
(V.I./Andrea Tornielli/Ciudad DEL VATICANO)
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