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jueves, 15 de diciembre de 2011

¿QUÉ SE ENTIENDE POR EMBRIÓN HUMANO?


















Ofrecemos a los lectores un artículo clarificador de Francisco José Ballesta, de la Facultad de Bioética del Ateneo Pontificio Regina Apostolorum, de Roma, Italia, sobre lo que se entiende por embrión humano y las consecuencias de la reciente sentencia europea acerca de la imposibilidad de patentar productos de la experimentación con embriones.


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Por Francisco José Ballesta


El pasado 18 de octubre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió una sentencia (en el asunto C34/10) en la que, entre otras cosas, declaraba lo siguiente: “El artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, debe interpretarse en el sentido de que: Constituye un «embrión humano» todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis.”


El centro de la atención recayó inmediatamente sobre las circunstancias que habían causado esta declaración (el conflicto jurídico entre Oliver Brüstle y Greenpeace) y el reconocimiento de la condición de embrión humano a “todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación”, tradicional caballo de batalla en los debates sobre el aborto y las técnicas de reproducción asistida extracorpóreas. Toda la terminología biológica que distingue, desde el punto de vista descriptivo, entre las diferentes etapas del desarrollo embrionario (cigoto, mórula, blastocisto…) tiene exactamente el mismo valor que la que usamos para describir las etapas posteriores en el desarrollo fetal y postnatal (niño, adolescente, adulto…). En todos los casos estamos hablando de un ser humano en diversos momentos de su desarrollo (embrionario, fetal o postnatal). Importante contar con este tipo de declaraciones que resuelven las dudas sobre el asunto de quien todavía pudiera tenerlas después de las confirmaciones que nos da cada día la ciencia.


No menos importante es la afirmación de que también constituye un embrión humano “todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis”. El óvulo humano es una célula muy especial, que podríamos calificar de “oro biológico”, muy cotizada en los sectores de la reproducción asistida y de la investigación de base sobre la reproducción humana y las primeras etapas del desarrollo. Esta célula tiene la capacidad, entre otras cosas, de reprogramar, hasta cierto punto, el DNA de las células diferenciadas poniéndolo en un estado similar al del DNA del cigoto. Sólo tenemos que acordamos de la oveja Dolly para saber lo que puede llegar a suceder en estos casos (clonación). Esta célula especialísima, tiene también la capacidad de iniciar el desarrollo embrionario sin la presencia de un espermatozoide que la fecunde (partenogénesis). La activación espontánea es rara en el ser humano aunque sucede alguna que otra vez, dando origen a desarrollos embrionarios que se desvían de la normalidad (Simard, 1957. Oliveira, 2004. Weiss, 2006). Existen muchos experimentos de clonación y de activación partenogenética artificial de los óvulos en diversas especies y también de óvulos humanos. La declaración que estamos considerando nos está diciendo que hay que ampliar la extensión del concepto “embrión humano”, con todo lo que ello significa, por lo menos a estas dos situaciones.


¿Qué sucederá en el futuro con muchos otros casos, análogos a los descritos, que son el resultado de los experimentos que se realizan en tantos laboratorios? (Findlay, 2007). ¿Llegaremos a admitir que se trata también de embriones humanos, o de la especie de que se trate en cada caso?


Una cosa es segura: existen muchas fecundaciones defectuosas, así como manipulaciones que dan origen a desarrollos embrionarios iniciales que después se detienen o desvían por causas diversas. Todo parece indicar que mientras este desarrollo es “normal” estaríamos ante un embrión desarrollándose, cuando empieza a manifestarse el desarrollo anormal podríamos hablar de un desarrollo embrionario patológico y, en el caso de una desviación extrema o de la detención del desarrollo, de un embrión que ha dejado de existir.














Zenit

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