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sábado, 10 de septiembre de 2011

DESPEDIDAS POR LLEVAR UNA CRUZ

 

 

 

 

 

 

Obispos defienden a cuatro cristianos discriminados en Reino Unido


Los obispos de Inglaterra y Gales alertaron de la discriminación religiosa indirecta que puede darse en el lugar de trabajo cuando se aplican medidas desproporcionadas como el despido por llevar un crucifijo al cuello.



Lo hicieron a través de un detallado documento publicado este lunes por el Departamento de Responsabilidad Cristiana y Ciudadanía de la Conferencia Episcopal de Inglaterra y  Gales.



Entre otros casos, analizaron y valoraron las decisiones judiciales que desampararon a dos cristianas que perdieron su trabajo por llevar una pequeña cruz, a una funcionaria municipal que se negó a participar en “bodas gays” y a un terapeuta que se negó a ofrecer terapia sexual a parejas homosexuales.



Para los obispos, los tribunales del Reino Unido no han aplicado correctamente los principios de la ley sobre derechos humanos y paridad en el caso de esos cuatro ciudadanos británicos cristianos que han sufrido discriminación en sus puestos de trabajo porque han querido manifestar su fe en público.



Por otra parte, los obispos instaron a intentar resolver este tipo de casos “sin litigio, a través del sentido común y de un mutuo dar y recibir; de una manera que respete tanto los derechos de los empleadores como la sincera conciencia de los empleados y la necesidad mutua de trabajar juntos por el bien común”.



Esos cuatro presuntos casos de violación de la libertad religiosa han llegado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.



El texto del episcopado responde a una consulta pública sobre discriminación religiosa que está realizando la Comisión de Igualdad y Derechos Humanos, que deberá intervenir ante ese tribunal europeo por esos casos.



Proporcionalidad


El documento de los obispos destaca que “un problema importante en el ámbito de la ley de Discriminación Religiosa es la cuestión de la discriminación indirecta a través de la aplicación de prácticas de trabajo aparentemente neutrales, y la de si son proporcionales al logro de un objetivo legítimo”.



Según el episcopado, “la cuestión de la proporcionalidad fue un punto crucial en los cuatro casos”.






Ese artículo indica que toda persona tiene derecho a “manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos”.



A la vez, reconoce que “la libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás”.



Los obispos recordaron que la libertad sólo puede ser objeto de aquellas restricciones que, establecidas por ley, constituyen medidas necesarias para la protección del orden público.



Para el episcopado, toda restricción que no sea necesaria no es lícita, y necesaria significa mucho más que sencillamente deseable.



En su opinión, en esos cuatro casos, los tribunales británicos han confundido limitaciones “deseables” con restricciones “necesarias en una sociedad democrática”.



Despedidas por llevar una cruz


Los obispos se refirieron conjuntamente a los casos de Nadia Eweida, azafata de la compañía aérea British Airways, y Shirley Chaplin, enfermera, ambas suspendidas de sus trabajos por llevar una cruz.



En esos dos casos, “los tribunales del Reino Unido estudiaron si llevar la cruz era un requisito de la religión cristiana y entonces rechazaron las demandas de las partes porque no lo era”.



Los obispos destacaron que “no hay nada en el artículo 9 ni en la jurisprudencia del Tribunal Europeo que justifique hacer una distinción así”.



Y añadieron que “el uso de un elemento religioso en la ropa, como una cruz, un turbante sikh o una pulsera kara, una kipá judía o un hijab musulmán son manifestaciones religiosas y como tales llevarlas está protegido por el articulo 9 sin que ninguna de las limitaciones que no estén en el 9.2 puedan aplicarse”.



Así lo han reconocido los tribunales británicos en otros casos referentes a la pulsera kara y al turbante sikh.



En su opinión, “el hecho de que al aplicar el artículo 9 los tribunales del Reino Unido hayan tratado de distinguir entre las religiones que tienen mandatos sobre la ropa y las que no, es en sí mismo una violación del artículo 14 en la que se discrimina entre los miembros de distintas religiones según las doctrinas y teología de esas religiones”.



“El verdadero examen debería ser si las personas individuales ven sinceramente llevar el elemento como una  manifestación importante de su religión, y así lo veían las dos mujeres”, concluyeron.



Objeción denegada


El tercer caso es el de Lilian Ladele, que perdió su trabajo en la administración municipal para la que trabajaba por negarse a oficiar “matrimonios homosexuales”.



Los obispos destacaron que con su negativa a participar en estas ceremonias, Ladele estaba manifestando su religión y creencia en “práctica y observancia”.



Invitaron a considerar que participar en el registro de las parejas del mismo sexo era para ella “complicidad moral” y destacaron que su objeción no afectaba efectivamente  al servicio de registro de uniones civiles.



Y el cuarto es el caso de Gary McFarlane, terapeuta expulsado de su trabajo por no querer ofrecer terapia sexual a parejas homosexuales.



La respuesta completa de los obispos a la consulta de la Comisión de Igualdad y Derechos Humanos puede encontrarse, en inglés, en la página web de la Conferencia Episcopal de Inglaterra y Gales (http://www.catholic-ew.org.uk/Catholic-Church/Media-Centre/Press-Releases/Press-Releases-2011/Submission-to-Equality-and-Human-Rights-Commission-consultation).







Zenit

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